Quitarse el vendaje (de los ojos) en el boxeo

Por José Enrique Cuevas

Caracas/Jabeando/24-04-2019.- La Confederación Internacional de Boxeo (CIB), a través de su junta directiva, encabezada por el abogado Dr. Oscar Borges Prim, siempre en aras de mejorar la actividad, especialmente en el sector profesional, envió una notificación en que fija su posición sobre el vendaje de los púgiles, al cual Jabeando le da difusión:

COMUNICADO OFICIAL

La Confederación Internacional de Boxeo, en ampliación del Reglamento Interno que rige al

organismo, lo cual no es otra cosa que, la adaptación de sus actividades a lo consagrado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad

Física y Educación Física; implementa lo que a continuación se describe, en relación al vendaje de

los atletas que participen en los Campeonatos de Boxeo Profesional del organismo:

1. Se deja expresa constancia que el organismo facilita a todos los atletas de los eventos

profesionales, el material necesario y correspondiente, para efectuar el vendaje; ofrece

demostración previa que evidencia la suficiencia del material para ambas manos y,

adicionalmente suministra el excedente requerido para el remate de los vendajes.

2. Es OBLIGATORIO que el vendaje sea realizado en presencia de los Inspectores de Asalto,

así como del personal del equipo rival, en la oficina de la Confederación Internacional de

Boxeo; esto a los fines de garantizar la equidad, legalidad y transparencia del mismo.

3. SE PROHÍBE EXPRESAMENTE tanto a los atletas como al personal de los equipos

participantes en los eventos profesionales del organismo, INTENTAR y/o REALIZAR

vendajes con material distinto al suministrado por la C.I.B., es decir, con material distinto al

establecido en los estándares internacionales del boxeo, a saber: VENDAS DE GASA y

ADHESIVO CLÍNICO

4. SE PROHÍBE EXPRESAMENTE tanto a los atletas como al personal de los equipos

participantes en los eventos profesionales del organismo, intentar y/o utilizar vendaje

reciclado de otros eventos y/o de otras atletas.

5. Los atletas y quienes conforman los equipos correspondientes que, INCUMPLAN con lo

establecido en los puntos 3° y 4° y, consecuentemente INTENTEN y/o UTILICEN material

para el vendaje, distinto al suministrado por la Confederación Internacional de Boxeo,

SERÁN SANCIONADOS con suspensión que va de TRES (3) A SEIS (6) MESES y;

dependiendo de la gravedad de la falta, con SUSPENSIÓN INDEFINIDA, en todos los

eventos que realice el organismo deportivo.

Oscar Borges Prim

Presidente

Diurkin Bolívar Lugo

Vicepresidenta

Indira Amarista Aguilar

Secretaria ejecutiva

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