La Confederación Internacional de Boxeo, en ampliación del Reglamento Interno que rige al organismo, lo cual no es otra cosa que, la adaptación de sus actividades a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; recuerda formal y muy respetuosamente a todos sus seguidores, atletas, entrenadores y demás personas que desempeñan actividades dentro del marco de este organismo deportivo que: Inmediatamente después del acto de “Ceremonia de Pesaje”, tanto de los Torneos de Boxeo Amateur, como de los Campeonatos de Boxeo Profesional; las autoridades de la Confederación Internacional de Boxeo, selecciona en acto público al personal que desempeñará las funciones de Árbitros / Referees y Jueces del evento a realizarse; acto en el cual pueden participar atletas, entrenadores y familiares de los atletas; lo cual garantiza la trasparencia, objetividad e imparcialidad de las designaciones y, consecuentemente hacer formal oposición a cualquiera de los nombramientos; ello en estricto apego al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta misma forma, a los fines de ampliar el margen de derechos y garantías que aplica el organismo a todos sus eventos deportivos, es perfectible el ejercicio del Recurso de Apelación al que hubiere lugar, en el mismo acto y por parte de la persona o personas que se consideren afectadas por la decisión adoptada; recurso que será resuelto por la Comisión Técnica, también en el propio acto, siempre que el mismo sea realizado de manera fundada.
Fuera del procedimiento aquí señalado, la Confederación Internacional de Boxeo NO ACEPTARÁ, NI TOMARÁ COMO VÁLIDO, ningún tipo de injerencia tendiente a cuestionar la designación efectuada en relación a los Árbitros / Referees y Jueces designados para el evento; realizado por ningún participante (espectador, atleta, entrenador, club, escuela o gimnasio de boxeo)