Autor: Dr. Oscar Borges Prim.
Redacción, edición y montaje: Abg. Indira Amarista Aguilar
Prensa/CIB/Jabeando/30-10-2019.- Con el devenir de casi 3 años de la creación estatutaria de la Confederación Internacional de Boxeo como asociación civil sin fines de lucro y, con la puesta en marcha de sus eventos el 15 de septiembre de 2017, renace en Venezuela el boxeo nacional profesional y amateur, compartiendo de esta manera con todos los fanáticos de la disciplina, un nuevo escenario que invita a toda la familia a disfrutar de actividades deportivas (Torneos Amateur y Campeonatos Profesionales), en el marco de actividades culturales, en las instalaciones del Centro Comercial Los Molinos, en San Martín, Caracas, Venezuela.
Desde su concepción, nuestro organismo ha fundado sus bases en las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otra cosa que, la adaptación de Tratados, Convenios y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos, que los venezolanos transformamos en Constitución, a partir del año 1999.
Siendo esto así, y como organismo privado deportivo venezolano, todas nuestras actividades se desarrollan y ejecutan en el marco de un DEBIDO PROCESO (Artículo 49 Constitución Nacional) y en garantía del DESARROLLO DEL DEPORTE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, adminiculado con la cultura y la educación (Artículo 111 Constitución Nacional).
La aplicación del debido proceso1, como un derecho constitucional y como parte de los beneficios que comporta trabajar con la Confederación Internacional de Boxeo, se materializa en cada uno de nuestros eventos, de la siguiente manera:
1) Se garantiza a cada una de las esquinas, el ejercicio del derecho de Apelación en el acto, en contra de las decisiones de los jueces y árbitros, durante el desarrollo de un combate; siendo responsabilidad de la Comisión Técnica del organismo, decidir y resolver, en el momento, la incidencia generada, confirmando la decisión de los jueces o del referee o, revocando la misma.
2) Como parte del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, el organismo realiza la elección de los árbitros, jueces y demás personal técnico de un evento de boxeo amateur o profesional, a través de votación pública de las personas presentes en la ceremonia de pesaje, lo cual garantiza el derecho de los atletas, entrenadores, escuelas, gimnasios y clubes de boxeo participantes, respecto de oponerse a la designación efectuada (Recusación) y, la posibilidad que el propio personal técnico, mediante elementos fundados se inhiba de participar en el evento. Lo anterior avala que la intervención del personal técnico en nuestros eventos, sea trasparente, imparcial y objetiva, en apego a lo consagrado en el artículo 49, ordinales 3° y 4° de la Constitución Nacional (Derecho a ser juzgado por un juez imparcial y natural)
3) Otro de los beneficios o ventajas de trabajar con la Confederación Internacional de Boxeo, además de lo anteriormente referido, es que somos el único organismo de boxeo que paga los honorarios de los atletas participantes en nuestros eventos (100%) y paga, por separado, los honorarios de los entrenadores o auxiliares de esquinas, equivalentes al 50 % del monto correspondiente al atleta. De esta manera el organismo, ejerce la protección del patrimonio de los boxeadores, como parte de sus derechos y en apoyo al impulso y crecimiento de sus carreras.
4) Todas aquellas personas naturales o jurídicas que, manifiesten su interés en patrocinar o apoyar las actividades que desarrolla la Confederación Internacional de Boxeo, como asociación civil sin fines de lucro, pueden intervenir a través de la donación y colaboración, que a su juicio y criterio estimen pertinentes, toda vez que, el organismo no les fija ningún tipo de tasa, pago o porcentaje, para el pago de las bolsas de los atletas, sus entrenadores o auxiliares de esquina, tal y como fue referido arriba, siendo que nosotros asumimos dichos pagos en su totalidad, así como los gastos administrativos y de operatividad que comportan las actividades que se desarrollan.
BASES CONSTITUCIONALES
DEBIDO PROCESO: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
DERECHO DE APELACIÓN. Artículo 49, ordinal 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”
DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ IMPARCIAL. Artículo 49, ordinal 3°: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete”
DERECHO A SER JUZGADO POR NUESTROS JUECES NATURALES. Artículo 49, ordinal 4°: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”
EL DEPORTE, UN DERECHO FUNDAMENTAL. Artículo 111. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley”
Como se puede observar, son muchas las ventajas que comportan el hacer Boxeo con la Confederación Internacional de Boxeo, único organismo privado en Venezuela y el mundo que, adapta cada una de sus actividades, en el marco de los derechos y garantías constitucionales, en pro del deporte y de todas las personas que hacen vida dentro de esta hermosa disciplina.
Oscar Borges Prim Diurkin Bolívar Lugo Indira Amarista Aguilar
Presidente Vicepresidenta Secretaria Ejecutiva
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COMUNICADO OFICIAL
De acuerdo al Reglamento de la Confederación Internacional de Boxeo y previa evaluación del equipo técnico y la directiva del organismo, se RATIFICA que, en el acto de ceremonia de pesaje de campeonatos por el Título Nacional de la Confederación Internacional de Boxeo, en cualquiera de sus categorías; cuando un atleta resulte con un peso superior al que corresponde a la categoría pactada y, previa aceptación de su rival y equipo, en caso de resultar ganador el atleta de mayor peso, se le otorgará el título de “Campeón TEMPORAL Nacional” de la categoría pactada. En este caso, es obligatorio que, el atleta que gane bajo estas circunstancias (de mayor peso): 1) Se presente en un lapso no mayor a TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines de disputar el título nacional en la categoría correspondiente al peso que posea para el momento o, 2) Conceder de manera obligatoria, en un lapso no mayor a TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, la revancha en el peso en el que debió estar para la categoría del combate objeto de la misma, al atleta de menor peso.
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOXEO
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Registro Nacional de Récord de Boxeo Profesional y Amateur
Renabox
El Registro Nacional de Récord de Boxeo Profesional y Amateur es una Asociación Civil sin fines de lucro que, nace como una iniciativa del Presidente de la Confederación Internacional de Boxeo, Dr. Oscar Borges Prim; a los fines de impulsar a través de un registro oficial nacional de boxeo, la carrera de los atletas profesionales y amateurs; así como de los árbitros / referees venezolanos.
Es así como desde su creación, a través de una plataforma disponible en redes sociales y sin ningún tipo de costo, se crea y se mantiene actualizada la actividad de los atletas que hacen vida en el boxeo nacional, con la única finalidad de empoderar a las personas que hacen vida en este deporte, con herramientas nacionales, accesibles y que solo atiende a las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo atleta y árbitro de boxeo nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras, puede contactarnos para la carga y actualización de su récord, a través de los siguientes medios:
1. Correo: [email protected]
2. Instagram: @ReNaBox
3. Twitter: @renaboxve.
4. Facebook: @renaboxvzla
Oscar Borges Prim Indira Amarista Aguilar . Director Directora