Prensa/COV/Jabeando/Deportivas/12-11-2019.- Doce artículos de los estatutos del Comité Olímpico Venezolano fueron reformados recientemente, y otros cuatro agregados, con la venia unánime de 36 federaciones presentes en la Asamblea General Extraordinaria, y sin otro objetivo que adecuar la normativa interna a nuevas disposiciones de la Carta Olímpica, el marco legal por excelencia para cualquier Comité Olímpico Nacional.
La última vez que el COV revisó su estatuto fue el 19 de octubre de 2016, cumpliendo con una serie de sugerencias que le había formulado el Comité Olímpico Internacional. Después de eso, el 26 de junio de 2019, la Carta Olímpica fue nuevamente reformada, estableciendo un mandato tácito para que los CON’s adecuaran sus propios estatutos a las recientes modificaciones.
Tal como lo manda la Carta Olímpica, el COV garantiza plenamente la neutralidad política, el reconocimiento de la diversidad y la lucha por un mundo en el que impere la paz, y la práctica de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Es con este espíritu que el COV ha actuado, recibiendo no solo el respaldo de las 36 federaciones presentes el pasado jueves 7 de noviembre en Asamblea, sino el de otras 10 que han entregado comunicaciones en las que expresan su aprobación a la reforma propuesta.
El COV sigue rigiéndose por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo expresa el Capítulo V de su estatuto, De La Base Legal, en el literal D del artículo 5. Por lógica elemental, esa sujeción es también a las leyes y reglamentos que emanan de la Carta Fundamental. Pero también es cierto que lo ampara la autonomía que deriva de la afiliación voluntaria al Movimiento Olímpico.
El COV, que no recibe recursos públicos que impliquen rendición de cuentas ante la autoridad con competencia en la materia, se ha convertido en colaborador incondicional del deporte venezolano, tanto que aportó buena parte de los recursos con los que Venezuela asistió a los últimos dos grandes eventos del ciclo olímpico, los Juegos Mundiales de Playa y los Juegos Panamericanos de Lima, para los que se destinó más de un millón de dólares procedente de programas de Panam Sports, por concepto de preparación, asistencia a eventos clasificatorios, boletería aérea y uniformidad de la delegación.
Adicionalmente, el ente olímpico se ha convertido en luchador incansable por el derecho de los atletas a circular en condiciones de igualdad por cualquier país en el que se disputen eventos deportivos, tal como ha defendido el presidente del COI, Thomas Bach, ayudando a viabilizar los visados en países como Guatemala o Perú, que recientemente han endurecido sus normas migratorias para los ciudadanos venezolanos.
Se ha acusado al COV de querer borrar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Lo cierto es que todas las federaciones, asociaciones, clubes y ligas que lo integran siguen manteniendo en sus propios estatutos la sujeción a esta normativa legal.
Se le ha señalado también de pretender establecer una especie de gobierno paralelo, con la creación de la Fundación Olímpica, cuando la legislación venezolana prevé apelar a organismos que administren con más transparencia y efectividad los recursos.
Se ha sugerido también establecer una limitación al derecho a ser electos de los dirigentes del deporte voluntario, partiendo de un infundio cuando se cita a la limitación de edad (70 años) a los miembros COI, pues esta norma no es extensible al resto del movimiento olímpico (Dirigentes de federaciones y CON’s, por ejemplo) ¿O acaso se cuestiona el derecho a postulación indefinida de los funcionarios de elección popular, consagrada en la CRBV que los venezolanos aprobamos en 2009?
El objetivo del COV no es distinto a los intereses del deporte venezolanos, y esa será la práctica que alentará siempre su gestión.