Comunicado Oficial de la CIB

Prensa/CIB/Jabeando/01-03-2020.- La Confederación Internacional de Boxeo, en aras de brindar información y despejar cualquier inquietud, en base a las prácticas erróneas que, por algún tiempo han oprimido la actividad boxistica nacional, emite el siguiente comunicado oficial, el cual atiende a las directrices del organismo, sujetas a la Constitución Nacional y la ley:

Así como no es factible limitar la fijación de los honorarios de los atletas que se desempeñan como boxeadores dentro y fuera de nuestras fronteras, como parte de sus derechos humanos y fundamentales; en esta oportunidad señalamos que, en base a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 50 (Libertad de Tránsito), 87 (Derecho al Trabajo) y 112 (Libertad Económica), ninguna persona, atleta, y en este caso boxeador, esta limitado para salir fuera del país.

En este sentido, únicamente los Tribunales de la República pueden prohibir o limitar este derecho, a través de una «Medida de Prohibición de Salida del País» o en su defecto, en caso de menores de edad, estos están sujetos a la debida autorización por parte de sus padres o representantes.

Siendo esto así, los boxeadores solo deben tener en regla sus documentos (pasaporte) y visa, en caso aplicable, para salir y transitar fuera de Venezuela, a disputar cualquier combate en territorio extranjero.

Como consecuencia de ello, NINGÚN BOXEADOR esta supeditado a permisos por parte de un órgano administrativo, como por ejemplo la Coordinación Nacional de Boxeo, adscrito al Ministerio del Deporte, para salir del país, ya que este no tiene la cualidad para prohibir o restringir la libertad de tránsito de ninguna persona, atleta o boxeador.

En tanto, la práctica arbitraria de tales actuaciones por parte de estas autoridades administrativas, violenta directamente derechos constitucionales y, adicionalmente comportan el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, tal y como lo tipifica el artículo 213 de nuestro Código Penal, tras subrogarse en las atribuciones que solo le corresponden al Poder Judicial nacional o, padres y representantes, en caso de atletas menores de edad.

Adicionalmente a lo anterior, solo en caso que, el atleta represente a Venezuela en una competición internacional, corresponde la supervisión y demás trámites al Comité Olímpico Venezolano, lo cual no aplica bajo ninguna circunstancia a los boxeadores que NO REPRESENTAN AL PAÍS a nivel internacional, tras realizar su oficio en nombre propio.

La Confederación Internacional de Boxeo esta en total disposición de brindar el apoyo y la asesoría correspondientes, para erradicar definitivamente las prácticas que, por ignorancia, mezquindad o pretendida «astucia» de dirigentes y autoridades deportivas, han caracterizado el boxeo venezolano, corrompiendo de esta manera su desempeño transparente, apegado a la Constitución Nacional y la ley y, en perjuicio de nuestros boxeadores.

Dr. Oscar Borges Prim

Presidente.

Dra. Diurkin Bolívar Lugo

Vicepresidenta.

Dra. Indira Amarista Aguilar

Secretaria Ejecutiva»

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