El Debido Proceso en el boxeo profesional y amateur

Prensa/CIB/Jabeando/26-10-2020.- El Debido Proceso es una garantía reconocida en pactos o convenios internacionales, así como en importantes declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA); tratados entre los que cabe destacar fundamentalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además de ser una garantía contenida en la mayoría de las Constituciones Nacionales del mundo.

En la República Bolivariana de Venezuela, esta garantía se encuentra contenida en el artículo 49 de la Constitución Nacional, siendo la Confederación Internacional de Boxeo pionera en su cumplimiento y formal aplicación en todos y cada uno de los eventos boxísticos que realiza.

Su aplicabilidad en la disciplina del boxeo profesional y amateur, se generan como consecuencia de las diversas decisiones que se toman en un evento, bien sea round a round o en la decisión definitiva de los jueces, puesto que, al ser un acto humano, es susceptible a una equivocación o una injusticia, tal y como ocurrió en el combate de Campeonato Mundial, entre Juan Francisco “Gallo” Estrada y Carlos “Príncipe” Cuadras, ocurrido el pasado viernes 23 de octubre de 2020, en Ciudad de México, cuando en el tercer asalto fue detenido el round, 23 segundos antes de su efectiva finalización, favoreciendo al “Gallo “ Estrada, quien ya venía de una caída.

Así tenemos que, la regla internacional en el boxeo profesional, establece que, cada asalto tiene una duración de tres (3) minutos por un (1) minuto de descanso entre cada uno, por lo que, si un round es acortado, reducido o detenido, sin motivo justificado, antes de los 3 minutos, proporcionando ventaja o favoreciendo a cualquiera de los púgiles, como fue el caso de Estrada, es en ese momento que surgen incidencias dentro de la pelea, como consecuencia de las decisiones adoptadas que, benefician a una esquina y perjudican a la otra.

Incorporar el Debido Proceso al deporte y en especial a la disciplina del boxeo, implica que las decisiones sean justas y por ende adaptadas a las reglas, round a round y finalizada la pelea con el fallo de los jueces. Además de contemplar necesariamente, la posibilidad de impugnar o apelar de la decisión, como parte del derecho a la defensa.

En este aspecto especial y específico, la Confederación Internacional de Boxeo ha innovado dentro del pugilismo venezolano, al ofrecer en todos sus eventos deportivos, la garantía del Debido Proceso, cuando permite, a cualquiera de las esquinas, pronunciarse ante una actuación desfavorable, defenderse y recurrir o impugnar cualquier decisión ante la Mesa Técnica, lo cual se resume en el Derecho a la Defensa, el Derecho a Ser Oído y el Derecho a Recurrir del Fallo (Pluralidad de Instancia), todo lo cual forma parte de la garantía señalada, ajeno a los eventos deportivos, hasta que la C.I.B. los introdujo.

Además del cumplimiento de los derechos anteriormente señalados, nuestro organismo garantiza la elección pública del personal técnico que participa en cada uno de sus eventos deportivos, Profesional y Amateur (Jueces, árbitros, inspectores de asalto, cronometrista, etc.), lo cual asegura la transparencia, la claridad y la garantía del Juez Natural, la cual también forma parte del Debido Proceso.

Todo esto lo explica el organismo, de manera suficiente, en cada uno de los cursos de capacitación y formación que imparte al personal técnico y administrativo que hacen vida en cada uno de los eventos.

Volviendo al combate Cuadras vs. Estrada, era perfectamente viable y aplicable, la garantía del Debido Proceso, para prevenir la irregularidad que, efectivamente ocurrió con la terminación de un round antes del tiempo reglamentario, permitiendo a la esquina afectada (Cuadras), acudir a la Comisión o Mesa Técnica, para defenderse ante la injusticia cometida, ser escuchada y apelar de la decisión, sin embargo nada de esto ocurrió.

Ningún deporte reglamentado esta ajeno a dictaminar una decisión errónea, bien al final de la contienda o en el transcurrir del hecho, como ejemplos de ello, en otras disciplinas distintas al boxeo, tenemos:

1. Un ampayer que declare erróneamente un foul como jonrón;

2. En el tenis, un jugador que saque fuera de los límites de la cancha destinados para tal fin, de acuerdo a las Reglas de la Federación Internacional de Tenis (ITF) y que, erróneamente sea declarada como válida por el Juez de línea;

3. La llamada “Mano de Dios” de Maradona fue consecuencia de un error cometido por el árbitro dentro de la cancha, quien al no observar la actuación indebida, benefició a un equipo y perjudicó al otro.

Todas ellas sin duda perjudicaron injustamente al oponente, quienes conforme al Debido Proceso, tienen o tenían la posibilidad de defenderse ante el error cometido.

Si aplicáramos las instituciones del Debido Proceso a ese tipo de decisiones erróneas dentro del deporte, observáramos cada vez menos estas situaciones, como la ocurrida recientemente en la pelea entre Juan Francisco “Gallo” Estrada y Carlos “Príncipe” Cuadras.

REFLEXIÓN

Hay un aspecto de honor y valores” – señala la profesora Doris Requena, orientadora y motivadora de la C.I.B.- “Si yo soy el contrario y gano bajo circunstancias que no son transparentes, no quiero el premio”.

A estos efectos recordó que, en el año 2013 hubo un caso de una carrera y el keniano Abel Mutai, se confundió, pensó que ya había llegado a la meta y, ¡El español Iván Fernández le advirtió!

Pudo hacerse el loco y ganar, pero ¿Qué clase de premio sería ese? Sus palabras fueron: “Noooo, yo no podría hacer eso, que diría y pensaría mi mamá de mi».

VALORES ARRAIGADOS, RESPETO A SÍ MISMO.

Fuente: Don Simón Piña. Periodista deportivo/ESPN Deportes3

Agradecimientos: Lic. Doris Requena

Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, Indira Amarista Aguilar; Presidente, Vicepresidenta y Secretaria Ejecutiva respectivamente

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