Por José Enrique Cuevas
Caracas/Jabeando/24-04-2019.- La Confederación Internacional de Boxeo (CIB), a través de su junta directiva, encabezada por el abogado Dr. Oscar Borges Prim, siempre en aras de mejorar la actividad, especialmente en el sector profesional, envió una notificación en que fija su posición sobre el vendaje de los púgiles, al cual Jabeando le da difusión:
COMUNICADO OFICIAL
La Confederación Internacional de Boxeo, en ampliación del Reglamento Interno que rige al
organismo, lo cual no es otra cosa que, la adaptación de sus actividades a lo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física; implementa lo que a continuación se describe, en relación al vendaje de
los atletas que participen en los Campeonatos de Boxeo Profesional del organismo:
1. Se deja expresa constancia que el organismo facilita a todos los atletas de los eventos
profesionales, el material necesario y correspondiente, para efectuar el vendaje; ofrece
demostración previa que evidencia la suficiencia del material para ambas manos y,
adicionalmente suministra el excedente requerido para el remate de los vendajes.
2. Es OBLIGATORIO que el vendaje sea realizado en presencia de los Inspectores de Asalto,
así como del personal del equipo rival, en la oficina de la Confederación Internacional de
Boxeo; esto a los fines de garantizar la equidad, legalidad y transparencia del mismo.
3. SE PROHÍBE EXPRESAMENTE tanto a los atletas como al personal de los equipos
participantes en los eventos profesionales del organismo, INTENTAR y/o REALIZAR
vendajes con material distinto al suministrado por la C.I.B., es decir, con material distinto al
establecido en los estándares internacionales del boxeo, a saber: VENDAS DE GASA y
ADHESIVO CLÍNICO
4. SE PROHÍBE EXPRESAMENTE tanto a los atletas como al personal de los equipos
participantes en los eventos profesionales del organismo, intentar y/o utilizar vendaje
reciclado de otros eventos y/o de otras atletas.
5. Los atletas y quienes conforman los equipos correspondientes que, INCUMPLAN con lo
establecido en los puntos 3° y 4° y, consecuentemente INTENTEN y/o UTILICEN material
para el vendaje, distinto al suministrado por la Confederación Internacional de Boxeo,
SERÁN SANCIONADOS con suspensión que va de TRES (3) A SEIS (6) MESES y;
dependiendo de la gravedad de la falta, con SUSPENSIÓN INDEFINIDA, en todos los
eventos que realice el organismo deportivo.
Oscar Borges Prim
Presidente
Diurkin Bolívar Lugo
Vicepresidenta
Indira Amarista Aguilar
Secretaria ejecutiva
Muy buen articulo. Gracias por compartirlo.