Prensa/CIB/Jabeando/26-01-2020.- Tras los recientes anuncios efectuados en diferentes medios de comunicaciones nacionales (radiales, digitales y televisivos), efectuado por promotores de boxeo y uno de los representante de las autoridades deportivas del país, cuya reputación se encuentra cuestionada judicialmente por actos de corrupción y dudosa honorabilidad; cuyo contenido atiende a la intención de impulsar un “Tabulador / Reglamento para los Honorarios de los Boxeadores Profesionales”, la Junta Directiva de la Confederación Internacional de Boxeo, emite pronunciamiento a través del presente comunicado oficial.
Resulta altamente preocupante que, personalidades allegadas a la disciplina del boxeo, tales como promotores y autoridades deportivas, tengan como iniciativa, la afectación de aspectos tan delicados como lo son: el Derecho al Trabajo y las Libertades Económicas de los boxeadores profesionales en la
República Bolivariana de Venezuela, con una propuesta dirigida a impulsar un “Tabulador / Reglamento para los Honorarios de los Boxeadores Profesionales” , el cual atenta de manera directa en contra de los Derechos Sociales y los Derechos Humanos de estos deportistas.
En este orden de ideas, y a los efectos de ilustrar al lector, se precisa destacar el contenido de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana dfe Venezuela, que señala:
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”. El texto anterior, no es otra cosa que, la ratificación de Pactos, Acuerdos y Tratados Internacionales que, consagran la progresividad de los derechos humanos de todo individuo.
Siendo esto así, resulta inconstitucional, arbitrario e ilógico que, a través de cualquier instrumento, se pretenda colocar un techo o camisa de fuerza a los honorarios de un profesional, lo cual ciertamente pudiera ser aplicable a un servicio público, que en este caso no lo es.
El derecho que posee todo individuo de tasar los honorarios de un servicio o actuación relacionada con el ejercicio de su profesión, forma parte de estas garantías, derechos humanos y derechos fundamentales que posee, los cuales no son otros que, sus Derechos Sociales inherentes a las libertades económicas y el derecho al Trabajo, como un hecho social que se encuentra amparado / protegido por el Estado, no bajo el control del mismo, pues en ninguna parte se indica por El Constituyente que el Estado determinará cuanto gana un trabajador y mucho menos un profesional.
Para mayor inteligencia de lo antes expuesto, a continuación la siguiente transcripción de nuestra Constitución Nacional:
DERECHO AL TRABAJO:
“Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar” (Resto del artículo omitido)
“Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo” (Resto del artículo omitido)
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado” (Resto del artículo omitido)
DERECHOS ECONÓMICOS:
“Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social” (Resto del artículo omitido. Resaltado fuera de texto)
En apego a estas disposiciones constitucionales, no en vano, la Confederación Internacional de Boxeo, rompió con la errónea y dañina costumbre en la disciplina del boxeo, relativa a que el atleta debía pagar de sus honorarios, a los entrenadores o asistentes del equipo, pues nuestro organismo deportivo no solo paga los honorarios de los boxeadores, sino que, de manera aparte paga a los entrenadores o esquinas, la cantidad equivalente a la mitad de los honorarios del atleta.
Siendo esto esto así, y bajo la premisa de la obligación que tiene todo individuo de respetar y cumplir lo consagrado en la Constitución Nacional, lo cual es el fundamento normativo principal de las actividades que desarrolla la Confederación Internacional de Boxeo, bajo ninguna circunstancia se permitirá y consecuentemente se tomarán las acciones pertinentes y necesarias, para que no se continúen cometiendo este tipo de arbitrariedades, ni aún en grado de tentativa y mucho menos que, bajo el pretexto de la “experiencia” en el área, siga plagado de empirismo la disciplina boxistica del país.
Comunicado que se emite en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinte (2020)
Oscar Borges Prim
Presidente
Diurkin Bolívar Lugo
Vicepresidenta
Indira Amarista Aguilar
Secretaria Ejecutiva