“XXV Torneo Nacional Invitacional de Boxeo Amateur” CIB en el CCCT

Por José Camejo Suárez

Prensa/Jabeando/02-07-2021.- La junta directiva de la Confederación Internacional de Boxeo (CIB) y su equipo de trabajo se reunieron el domingo 27 de junio del corriente año, en la sede del organismo, ubicado en el Centro Comercial Los Molinos, San Martín, Caracas, nivel 2, con la finalidad de evaluar el procedimiento a seguir para la celebración del “XXV Torneo Nacional Invitacional de Boxeo Amateur”, que tendrá lugar, el sábado 10 de julio de 2021, en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT)

Con la presencia del tren ejecutivo del organismo y su personal técnico y administrativo, integrado por el Dr. Oscar Borges Prim, presidente del organismo, Johan Ruiz, árbitro de boxeo, Jesús Salvador Vallenilla, director de la Comisión Técnica, don Silvio Díaz, cronometrista, Danny Sandoval, juez y árbitro de boxeo, Frank Gómez, inspector de asalto, don José Rafael Aguilera, juez de boxeo, licenciada Doris Requena, personal administrativo (RRHH), doctora Mayelin Vázquez Ferrer, médico oficial, inscrita en el Inpremedico bajo la matrícula Nº 77.237, Miguel Burguillos, licenciado en Enfermería y capitán de referees /Boxeo Amateur, licenciado José Gregorio Rodríguez, sub director de la Comisión Técnica, don José Benítez, juez de boxeo y don José Ángel Ibarra, capitán de referees/ Boxeo Profesional.

En esta reunión se acordó efectuar la ceremonia del pesaje el día viernes 9 de julio de 2021. “En este sentido se verificó la disponibilidad del personal asistente a la reunión, para su efectiva participación como personal técnico del evento”.

Al mismo tiempo dejaron expresa constancia que, los jueces, referees, inspectores de asalto, cronometristas y demás personal técnico y administrativo que ejercerán funciones durante el evento, se eligen en acto público luego de la ceremonia del pesaje, en presencia de los atletas y esquinas participantes, quienes tienen la posibilidad de recusar en el mismo momento de su elección, a cualquier integrante del personal técnico interviniente en el evento, por amistad o enemistad manifiesta con uno de ellos; existiendo la posibilidad de una inhibición por parte del personal por las mismas razones arriba señaladas, en apego al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, Según consta en el acta de la citada reunión.

Esto con el firme propósito, de acuerdo con el texto de la respectiva acta, de “garantizar la objetividad e imparcialidad de todo el personal que participa en el evento, así como una actuación transparente, honesta y proba por parte de la Confederación Internacional de Boxeo”.

 

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